Los Contratos
¿Que es un contrato?
El contrato es la fuente principal de las obligaciones, y este es entendido como el acuerdo de voluntades destinado a crear una o varias obligaciones sancionadas por una acción judicial. Por lo que en el fondo el contrato siempre exige la existencia de un pacto; es decir, el hecho de que dos o más personas se pongan de acuerdo respecto de un objeto determinado. Para que este acuerdo de voluntades tenga validez jurídica es necesario que esté sancionado por el legislador mediante una acción determinada.
En este orden de ideas, vamos a encontrarnos con que los diversos contratos que existen en el ámbito jurídico, todos ellos tendrán en común una serie de elementos generales o esenciales sin los cuales no podríamos hablar de uno u otro contrato.
A través del desenvolvimiento histórico, en una época algunos de estos elementos han tenido una mayor importancia que otros; así, por ejemplo, en una primera etapa el formalismo en todo negocio jurídico era excesivamente estricto, pero con posterioridad el aspecto subjetivo va adquiriendo más relevancia.
Elementos del contrato
1. Elementos esenciales del contrato
1.1. Sujetos.- Son las partes que intervienen en un negocio jurídico que por regla general coinciden con los sujetos de la obligación.
La representación implica la intervención de una persona ajena a los sujetos. Así, es menester contemplar cuáles pueden ser las posibles formas de actuación de esta persona, de modo que vamos a encontrarnos con que existen dos tipos de representación: una directa y otra indirecta.
En la representación directa el acto jurídico realizado por el representante produce consecuencias sobre el patrimonio del representado. En la indirecta, el representante realiza actos jurídicos de consecuencias para su propio patrimonio, pero las cuales con posterioridad repercuten sobre el patrimonio del representado.
Desde el punto de vista procesal, ya sabemos que el sui iuris podía ser representado por un cognitor; siguiendo todas las solemnidades del caso y en presencia de la otra parte, o bien por un procurator, en cuyo caso no sería necesaria la observación de tales solemnidades.
Por tanto, podrá ser sujeto de contrato toda persona en goce de plena capacidad jurídica y que por disposición legal expresa no esté incapacitada para realizar un acto determinado. Este primer elemento esencial en todo contrato puede estar viciado por determinado motivo, en relación directa con la capacidad o incapacidad de la persona para poder realizar el negocio jurídico.
1.2. Consentimiento.- Este se lo entiende como la congruencia existente entre las voluntades declaradas por los sujetos, teniendo que existir por tanto una clara y lógica relación entre la voluntad de los sujetos y la declaración expresa de la misma. Dicha declaración expresa deberá referirse a los efectos más importantes del contrato. El consentimiento puede estar viciado por distintas causas, que son:
a. Error.- El error se puede definir como el desconocimiento o el falso conocimiento de los hechos o del derecho. Es posible hablar de errores propios y errores impropios y subdividir a los primeros en errores de derecho y de hecho.
Si el error es de derecho, el sujeto que lo comete no puede alegarlo para solicitar la invalidez del negocio jurídico, ya que "la ignorancia de la ley no nos excusa de su cumplimiento" y no podemos alegar este tipo de error en nuestro favor.
Sin embargo, aun este principio fue flexible en Roma, puesto que si el error lo cometía, por ejemplo, un soldado o un campesino. a condición de que fuera alegado en su favor para evitarse un daño y no para obtener un beneficio, podía invalidarse el negocio del caso.
Podemos agrupar los errores de hecho. de la siguiente manera:
l. Error sobre la naturaleza del contrato.- Cuando ocurra que cada uno de los sujetos crea que está celebrando un contrato diferente, al ver cuál es la situación real, cada una de las partes recupera su aportación y el negocio no procede.
2. Error sobre la indicación del objeto.- Si las dos partes no coinciden en su referencia sobre el objeto materia del contrato, éste será nulo. pero si ambas pensaban en el mismo objeto. el error será irrelevante.
3. Error sobre las calidades del objeto.- Tendremos que analizar la naturaleza del objeto para entender si esas calidades específicas del mismo son esenciales, o accesorias. Si el error es sobre calidades esenciales se anulará el contrato, pero si es sobre calidades accesorias, el negocio subsiste.
4. Error en cuanto a la cantidad del objeto del contrato.- Esta clase de error es subsanable y no anula el contrato; sin embargo, al igual que en el caso anterior, debemos analizarlo en cada situación específica, ya que podemos topar con situaciones en que. debido a la naturaleza del objeto sobre el cual recaen los efectos del contrato, una cantidad mayor o menor de él puede afectar de forma esencial los efectos deseados por una de las partes.
5. Error en la persona.- Éste se dará en aquellos casos en que el contrato se celebra teniendo en cuenta determinadas cualidades de la otra parte; al no darse las mismas el contrato será nulo.
6. Error en la causa.- Si una de las partes se equivoca sobre el motivo que impulsó a la otra a la celebración del contrato, en este caso el error será irrelevante. Por lo que respecta a los errores impropios cuando existe falta de coincidencia entre lo que se dice y lo que se desea hacer, prevalecerá lo manifestado. pero si este error es tan obvio que la otra parte podía haberse dado cuenta, se invalida el negocio.
b. Dolo.- En el derecho antiguo no hubo remedio contra el dolo y no fue sino hasta finales de la época republicana que, siendo pretor Aquilio Galo. creó el acto y la exceptio doli como medios que permitieran al contratante de buena fe obviar los perjuicios ocasionados en virtud del dolo de su contraparte.
La actio doli servía para reclamar el valor del daño; la excepción la tenía la víctima del dolo que hubiera sido demandada del cumplimiento de los deberes contraídos.
En los casos previstos en el edicto, el pretor también podía otorgar, en contra del dolo, una in integrum res titutio.
c. Intimidación.- Ésta se manifiesta en actos de violencia. ya sea física o moral, que traerán como consecuencia que la persona sobre la que se ejerce no exprese libremente su intención. Para que una persona pudiese alegar intimidación en su favor, ésta tenía que ser verdadera, lógica, actual e ilegitima; en su contra o bien contra un miembro de su familia.
Basado en tales circunstancias, el pretor le concedería los beneficios de la actio quod metus causa, lo cual traía como consecuencia que el negocio subsistiesepero obligando al culpable a pagar al intimidado cuatro veces el valor del daño sufrido. Sin embargo, si la amenaza iba dirigida contra un menor o una mujer, éstos podían alegar en su favor una in integrum res ti tu tio, anulándose el negocio en su totalidad.
Por último, si como consecuencia de la intimidación alguien obtenía una promesa y con posterioridad reclamaba su cumplimiento, el pretor concedía al afectada una exceptio metus, que paralizaba la acción mediante la cual el culpable exigía a su víctima el cumplimiento de la promesa dada.
d. Lesión.- Es el último de los vicios del consentimiento, y entendemos por ella el hecho de aprovecharse de la ignorancia o la dificil situación económica de la otra parte, diferenciándose del dolo en que no hay engaño alguno y de la intimidación debido a la circunstancia de que no existe ninguna violencia, aunque sí una presión indirecta que es la que está forzando a la otra parte a dar su consentimiento.
Así, por ejemplo, se considera nula toda compraventa efectuada por menos de la mitad del valor del objeto.
1.3. Objeto.- El objeto de toda obligación es la realización de determinada conducta por parte de uno de los sujetos, consistente en un dar, hacer o prestar. El objeto deberá ser:
a. Lícito.- Esto es lógico, puesto que si el derecho prohibe las cosas ilícitas, no puede permitir las relaciones contractuales sobre algo viciado de ilicitud.
b. Posible.- A la posibilidad debemos entenderla tanto fisica como jurídica. A su vez, esta calidad de ser posible puede ser abstracta o concreta; es abstracta cuando en el momento de darse no existe aún la posibilidad de su realización (hace años lo seria, por ejemplo, realizar un viaje a la luna). Será concreta cuando en el momento de darse es factible su realización (traducir un libro, por ejemplo).
Esta posibilidad en el objeto se debe dar en el momento de la celebración del contrato, ya que de no ser así, el elemento que nos ocupa estará viciado, lo que traerá como consecuencia la nulidad del contrato respectivo.
c. Apreciable en dinero.- Será indispensable que el objeto sea apreciable en dinero, en virtud de que si el mismo perece por algún motivo, dependiendo de su naturaleza, tendrá que ser sustituido por una cantidad de dinero.
d. Determinado.- Por último, el objeto debe de ser claramente determinado, porque sólo de esa manera se estará en posibilidad de contraer obligaciones respecto a él. Esto quiere decir que los deberes contraídos por las partes deben estar nítidamente definidos desde que se contrate, o que puedan definirse con posterioridad.
1.4. Causa.- Se entiende por causa la motivación que tiene toda persona para realizar un negocio jurídico.
Esta motivación debe de ser confesable de acuerdo con la ley, ya que podemos encontrarnos con negocios jurídicos clara y evidentemente legales en cuanto a su apariencia, pero que van de manera notoria en contra del espíritu de la ley, o sea lo que conocemos como un fraude a la ley (fraus legis), por ejemplo, poner a nombre de otros las porciones de terreno que exceden la cantidad que se puede tener de acuerdo con la legislación agraria.
En relación directa con estos motivos de carácter subjetivo de las partes, está la figura de la simulación. En ella, el motivo que impulsa a las partes a la realización del negocio no coincide con el fin del negocio que pretenden celebrar.
En esta simulación encontramos, pues, un negocio simulado, un negocio disimulado y un pacto entre las partes que tendrá validez para ellas en lo que respecta única y exclusivamente al negocio disimulado, como fingir una venta para ocultar una donación que esté prohibida, la venta será el negocio simulado y la donación el disimulado.
Ahora bien, el negocio disimulado no tendrá ningún efecto ante terceros, quienes se atendrán única y exclusivamente a los efectos del negocio simulado.
1.5. Forma.- Es el último de los elementos esenciales y consiste en aquellos requisitos a que debe sujetarse la relación contractual, en otras palabras, es el molde que configura cada contrato. Como consecuencia de esta forma, en caso de incumplimiento de las partes surgirán medios probatorios para ellas.
En Roma, en principio, el negocio jurídico era extremadamente formalista, pudiéndose decir que ésta era la parte más importante de la relación, situación que fue variando al darse una importancia cada vez mayor al elemento consentimiento.
2. Elementos accidentales del contrato
2.1. Condición.- Es un acontecimiento futuro de realización incierta. Si de tal realización incierta depende que entre en vigor un negocio jurídico, estaremos en presencia de una condición suspensiva; ahora bien, si de esa condición depende la cancelación del negocio jurídico, estaremos ante una condición de carácter resolutorio.
Independientemente de su carácter suspensivo o resolutorio, la condición puede ser de tres tipos:
a. Potestativa.- Cuando su realización dependa única y exclusivamente de la voluntad de la persona que debe realizarla.
b. Casual.- Casual cuando su realización sea independiente de la voluntad del interesado (normalmente dependerá de la realización de un hecho físico)
c. Mixta.- Cuando su realización esté sujeta a la voluntad de las partes afectadas, más un acontecimiento ajeno a ellas; dicho acontecimiento puede depender de una tercera persona.
Todas estas condiciones pueden ser, a su vez, de carácter positivo o de carácter negativo. Las primeras dependen de la realización del acontecimiento futuro e incierto, y las segundas, de la no realización de ese acto futuro e incierto.
2.2. Término.- Es un acontecimiento futuro de realización cierta, del cual depende la entrada en vigor o la cancelación de los efectos de un negocio jurldico.
En el primer caso, el término es suspensivo y el negocio tiene efectos a partir de esa determinada fecha (ex die); en el segundo, estaremos ante un término resolutorio y el negocio tendrá efectos hasta esa determinada fecha (in diem).
2.3. Modo o carga.- Es un gravamen impuesto a una persona en un acto de liberalidad en una donación, un legado o una manumisión. El beneficiario de la liberalidad deberá realizar cierta prestación en favor del bienhechor o de un tercero. Un ejemplo puede ser la obligación impuesta al donatario de construir un monumento en honor del donante.
En principio, el cumplimiento del modo sólo dependía de la buena fe del beneficiario y no fue sino hasta el derecho justinianeo que se crearon diversas acciones para exigir el cumplimiento.
Este elemento no aparece en todos los negocios jurídicos, sino sólo en los actos de liberalidad ya mencionados o de un hecho natural.
3. Nulidad y Anulabilidad
Podemos encontrar causas por las cuales el negocio jurídico no surta los efectos deseados, trayendo como consecuencia la ineficacia del negocio.
3.1. Nulidad.- Cuando en el contrato falte un elemento esencial, por lo que no producirá efectos jurídicos de ninguna naturaleza. La nulidad podrá pedirla la parte afectada o bien un tercero, que no siendo parte en el negocio jurídico se viera afectado por alguna razón.
3.2. Anulabilidad.- Cuando, existiendo todos los elementos del contrato, alguno de ellos se encuentra afectado por un vicio determinado. La anulabilidad sólo podrá ser invocada en favor de la parte afectada.
El que un contrato sufra de anulabilidad no significa que no produzca consecuencias en el mundo del derecho, ya que el vicio existente puede subsanarse al producirse determinadas circunstancias previstas por la ley. Entonces, se realiza una convalidación, o sea una confirmación de un acto ya realizado.
En conclusión, la regla fundamental es que en el momento de la celebración del negocio jurídico, los elementos esenciales del contrato deberán estar completos y exentos de cualquier vicio.
4. Clasificación de los contratos
Si atendemos a una clasificación de los contratos, observamos que éstos se clasifican de acuerdo con diversos criterios. Por tal razón, un contrato en particular encaja dentro de varios de ellos.
De este modo, es posible efectuar una primera clasificación en contratos nominados y contratos innominados.
4.1. Contrato nominado.- Este será aquel que tiene nombre especifico y particular confirmado por el derecho, por ejemplo: mutuo, depósito, compraventa, etcétera y tienen, cada uno, acciones especificas, individualmente denominadas, que los tutelan.
Atendiendo a la forma en la que se perfeccionan, se clasifican en: verbales (verbis), escritos (litteris), reales (re),consensuales(consensu).
a. Contrato verbal.- Se perfecciona por la formulación de determinadas palabras, por ejemplo: la stipulatio.
b. Contrato escrito.- Se perfecciona por el uso de la escritura En este tipo de contrato tendrán que distinguirse dos épocas: en su forma arcaica, por ejemplo, la nomina transcriptitia, y posteriormente los singrafos y quirógrafos.
c. Contrato real.- Se perfeccionará por la entrega de la cosa, por ejemplo, mutuo y depósito.
d. Contrato consensual.- Es aquel cuyo perfeccionamiento depende única y exclusivamente del simple consentimiento de las partes. Este consentimiento puede recaer sobre cualidades del objeto materia del contrato, y así nos encontraríamos ante un contrato consensual de tipo intuitu rei; o bien sobre las cualidades de la persona que realiza la actividad en el negocio jurídico, lo que nos pondría frente a un contrato consensual de tipo intuitu personae.
Otra forma de clasificación será en atención a la forma de interpretarlos: contratos de estricto derecho y contratos de buena fe.
e. De estricto derecho.- Son aquellos en los cuales deberemos ajustarnos a lo convenido expresamente, sin posibilidad alguna de interpretación.
f. Contratos de buena fe.- Serán aquellos en los cuales se puede interpretar la intención de las partes en atención al uso, la equidad o las especiales circunstancias de cada caso.
De acuerdo con los efectos que van a producirse sobre las partes, serán unilaterales y bilaterales o sinalagmáticos.
Contrato Unilateral.- El que origina obligaciones para una sola de las partes.
Contrato Bilateral o sinalagmático.- Cuando ambos contratantes quedan obligados recíprocamente el uno al otro.
A su vez, estos contratos pueden ser divididos en sinalagmáticos perfectos e imperfectos.
Perfectos.- Aquellos en los que ambas partes se obligan desde la celebración del contrato.
Imperfectos.- Cuando una de las partes está obligada desde el principio y la obligación de la otra depende de una circunstancia posterior que puede llegar a existir o no.
También podemos hablar de contratos gratuitos y onerosos.
Contrato gratuito.- Aquel en el cual una de las partes procura a la otra una ventaja por la que no va a obtener ninguna remuneración.
Contrato oneroso.- Cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer alguna cosa para beneficio de la otra de forma recíproca.
Por último, también es posible considerar a los contratos desde el punto de vista de si tienen existencia propia o si. por el contrario, dependen de otro contrato, estando entonces ante un contrato principal o un contrato accesorio.
Contrato principal.- Es el que subsiste por sí mismo e independientemente de cualquier otro, por ejemplo el arrendamiento.
Contrato accesorio.- El que funda su existencia en la existencia de otro contrato y no puede subsistir sin él, como los contratos de garantía.
4.2. Contrato innominado.- Aquel que no formaba parte de los clásicos contratos nominados del Derecho romano. El término podía referirse a cualquier convención que quedara fuera de este grupo, pero por sus consecuencias se han reducido a cuatro clases:
• Doy para que des (do ut desl.
• Doy para que hagas (do ut lacias).
• Hago para que des ({acio ut des).
• Hago para que hagas ({acio ut lacias).
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ResponderEliminarLa información es efectiva y ayuda a que el Pueblo exigía sus derechos
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ResponderEliminarMuy Buena Información 👏👏👏
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ResponderEliminarFelicidades buena información
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