Obligación en Roma

 Obligación

Concepto de Obligación

Una obligación es un vínculo establecido por el derecho que nos obliga a cumplir con determinada conducta.

Según Justiniano "Esta es un vínculo jurídico por lo que somos constreñidos con la necesidad de pagar alguna cosa según las leyes de nuestra ciudad". Por el otro lado Paulo dice en el Digesto que "La esencia de la obligación no consiste en que no haga nuestra una cosa o una servidumbre, sino en constreñir a otro para que nos dé, haga o indemnice algo".

Esta ha sufrido de transformaciones a lo largo de su vida jurídica, por lo que se debe de hacer un análisis a través de las distintas etapas históricas.

Bonfarte mencionó que la obligación debió de haber aparecer en el campo de los delitos, ya que la responsabilidad penal indicaba sometimiento sel infractor, quien quedaba en obligatus (sometido a la víctima). Tanto el ladrón como el que pedía algo prestado quedaban obligados con su propia persona

Estos hechos más que tener un significado patrimonial, la obligación implicaba el sometimiento personal; es así como al celebrarse un préstamo por medio de nexum, se creaba una dependencia de carácter físico entre acreedor y deudor, que en caso de no cumplirse, el deudor podía perder su libertad incluso su vida.

Cuando aparece el concepto de obligación como un vínculo jurídico entre dos sujetos en el que el acreedor tiene derecho a determinada conducta que el deudor debe de realizar.
El deudor se diferencia en dos aspectos de obligación: el debitum o deuda (lo que debe cumplir), y el obligatio o responsabilidad (sujeción en caso de incumplimiento).

CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES - Derecho Romano

Elementos de la obligación

1. Sujetos.- Unidos a través un vínculo jurídico, este se divide en sujeto activo o acreedor, cuyo derecho implica el cumplimiento de una conducta  del sujeto pasivo o deudor, que tiene el deber jurídico de cumplir con ella.

El acreedor puede exigir su derecho con una acción personal; y este es solo oponible a  una persona en específico: al deudor, quien es el único que puede violarlo.

Los sujetos pertenecientes a la obligación pueden estar integrados por una o varias personas, y esto no altera su esencia.

2. Objetos.-  Otro elemento de la obligación constituido por la conducta o comportamiento que el deudor debe observar en favor del acreedor, y puede constituir en un: dare, prestare, non facere o pati.

Dare .- Se referirse a la transmisión de dominio de alguna cosa, para así hacer al acreedor propietario de algo

Facere.- Se refiere a toda conducta que consista en un acto positivo y que no implique la transmisión de dominio de alguna cosa; por ejemplo, la prestación de un servicio hacia el acreedor.

Praestare.- Se refiere a aludir al contenido de la obligación en general, pareciéndose así como una prestación, ya sea que ésta consista en un dare o en un facere. Pero el praestare también se refiere a algún comportamiento distinto de los anteriores, como cuando una persona obliga a garantizar una deuda ajena.

Non Facere o Pati.- Aquella conducta negativa del deudor, cuando se abstiene de algo; es decir, no hacer o tolerar algo. Por ejemplo, un contrato de arrendamiento en el cual el arrendador no debe obstaculizar al arrendatario en el uso de la cosa arrendada.

Para la prestación de un objeto de obligación , este debe reunir ciertos requisitos: ser posible tanto física como jurídicamente. La Imposibilidad Física consiste en la venta de una cosa que ya no exista, y La Imposibilidad Jurídica consiste en la venta de algo que está fuera del comercio.

Además esta debe de ser lícita, es decir, no contrariar la ley, ni a la moral o las buenas costumbres; y esta debe ser determinable y valorable en dinero.

Derecho de obligaciones en Derecho romano (VI): introducción a las ... 

 Clasificación de las obligaciones

Atendiendo al sujeto

1. Obligaciones Ambulatorias. - Esta obligación se establece entre sujetos individualmente determinados desde un principio, aunque existen obligaciones en las que ya sean el acreedor o el deudor, o ambos, no estén individualizados al momento de construirse la obligación; y las calidades de acreedor y deudor recaigan sobre las personas que se encuentren en determinada situación.

Estas obligaciones ambulatorias también se conocen con el nombre de obligationes propter rem y su cumplimiento se puede exigir con el ejercicio de una actio in rem scripta, que se dirige en contra de la persona de la que tenga el carácter e deudor al tiempo de intentarse la acción.

2. Obligaciones parciarias, mancomunadas o a prorrata.- Se establece entre un solo acreedor y un solo deudor, aunque hay casos de obligaciones en los que encontramos una pluralidad de sujetos, ya sea que existan varios acreedores o varios deudores, o varios acreedores y varios deudores a la vez. Aquí, en el caso de varios acreedores, cada uno de los sujetos solamente a una parte del crédito; y en el caso de varios deudores, estos deberán de pagar solo una parte.

3. Obligaciones correales o solidarias.- Solo se establece con otro caso de obligaciones con sujetos múltiples, en el caso de haber varios acreedores se trata de una correalidad o solidaridad activa , por el otro lado en el caso de varios deudores se trata de una correalibidad o solidaridad pasiva, y si se trata de varios acreedores y deudores se trata de una correalibidad o solidaridad mixta.

Esta a diferencia de las mancomunadas cada acreedor tiene derecho al crédito integro o cada deudor a pagar la deuda en su totalidad; el pago efectuado por uno de los deudores extingue la obligación y libera a los demás, y este cobrar a sus otros codeudores la parte que les corresponda. Así los coacreedores pueden  exigir su parte al acreedor que recibió el pago.

También se podía lograr el reembolso del que hablamos por medio del beneficio de cesión de acciones o "beneficium cedendarum actionuml", que se otorgaba en determinados casos al deudor que había hecho el pago, quien obtenía del acreedor que lo había recibido, la cesión de su derecho de crédito, convirtiéndose así en acreedor de sus antiguos codeudores. 

En el derecho justinianeo se amplia la aplicación de esta cesión forzosa y aparece además una acción de reembolso o de regreso, considerada como una consecuencia de la solidaridad e independiente de la cesión.

La solidaridad debía manifestarse de forma expresa; de no ser así. La obligación se considerarla como mancomunada. El derecho romano considero tres fuentes de solidaridad: el contrato, el testamento, y la ley. 

 La Obligación en el Derecho Romano U10 - JUSTICIA 365

Atendiendo al objeto

1. Obligaciones divisibles e indivisibles.- En las obligaciones divisibles la prestación se puede cumplir de forma fraccionada, sin que por ello sufra menoscabo. En las indivisibles sucede lo contrario.

2. Obligaciones genéricas y específicas.- Son obligaciones genéricas aquellas en las que el deudor está obligado a entregar un objeto indicado sólo por su género: entregar, por ejemplo, un libro, un esclavo, un caballo, etc.

 La elección del objeto correspondía al deudor a menos que se hubiera convenido que la hiciera el acreedor o un tercero. Si el objeto se perdía por fuerza mayor, la obligación no se extinguía mientras quedara la posibilidad de sustituirlo por otro del mismo género. 

3. Obligaciones alternativas y facultativas.- Las obligaciones alternativas establecen dos o más prestaciones de las cuales el deudor sólo debe cumplir con una. La elección le corresponde al deudor salvo que se hubiera convenido otra cosa.

Si alguna de las prestaciones se hace imposible, la obligación no se extingue mientras el deudor pueda cumplir con cualquiera de las restantes. En las obligaciones facultativas, en cambio, sólo se establece una prestación, pero en algunos casos el deudor tendrá la posibilidad de liberarse cumpliendo con otra.

4. Clasificación de las obligaciones atendiendo al derecho del cual provienen.- En este sentido, las obligaciones pueden ser civiles u honorarias. Son civiles las que quedaron reglamentadas por el derecho civil y honorarias las que emanan del derecho honorario.

5. Clasificación de las obligaciones atendiendo a su eficiencia procesal: obligaciones civiles y obligaciones naturales.- Son obligaciones civiles aquellas que están dotadas de acción para exigir su cumplimiento, en tanto que las obligaciones naturales no están provistas de un medio judicial para obligar al deudor a cumplir.

Pudiéramos pensar que la obligación natural se sitúa más bien en el campo de la moral y no en el del derecho y, sin embargo, esto no es así, ya que la obligación natural produce efectos jurídicos. 

Negocios jurídicos en Roma • Definición y Qué es 2020 

Fuentes de las Obligaciones

Siguiendo la clasificación justinianea, vemos qué se entiende por:

1. Contrato.- El acuerdo de voluntades entre varias personas que tiene por objeto producir
obligaciones civiles.

2. Delito.- Es un hecho contrario al derecho y castigado por la ley.

3. Cuasicontrato.- Es esta una figura muy parecida a la del contrato en cuanto produce consecuencias semejantes a él, pero nos encontramos con que carece de uno de los elementos esenciales de todo contrato; esto es, el consentimiento de los sujetos.

4. Cuasidelito.- Es un hecho ilícito no clasificado entre los delitos.

5. Otras fuentes de las obligaciones.- 

5.1. Los pactos.- Se entiende por pacto el hecho de que dos o más personas se pongan de acuerdo respecto de un objeto determinado, sin existir ninguna formalidad de por medio, teniendo que distinguir entre:

Pactos nudos.- Como aquellos que producirán obligaciones de carácter natural y que no se encuentran protegidos por ninguna acción, aunque debemos de tener presente que estos pactos si podían dar lugar a una excepción esta excepción equivalía a un primer paso para lograr la protección procesal.

Pactos vestidos.-  Los pactos vestidos son aquellos pactos que si gozan de una acción para su protección jurídica; entre ellos es posible distinguir tres categorías:

a. Pactos adyectos.- Estamos en presencia de pactos adyectos en aquellos casos en los cuales el juez, tomando en cuenta la intención de las partes, en los contratos de buena fe dotaba de protección procesal

b. Pactos pretorios.- Los pactos pretorios se dan en aquellos casos en que el pretor concedía protección procesal a través de acciones y excepciones a determinado pacto nudo.

c. Pactos legítimos.- Los pactos legítimos son aquellos que se encuentran protegidos procesalmente por disposición expresa de alguna constitución imperial.

 5.2. La ley.- Cuando el sujeto se encuentra en el supuesto previsto por determinada disposición legal, tiene forzosa y necesariamente la obligación de cumplir con lo señalado por el ordenamiento, como en el caso de las obligaciones que derivan de la paternidad.

5.3. La sentencia.- Desde el momento en que existe un litigio, las partes que en él intervienen quedan obligadas a cumplir con la sentencia que en el mismo dicte la autoridad correspondiente.

5.4. Declaración unilateral.- Es aquella promesa hecha espontánea y libremente por una persona, de forma unilateral o bien a la ciudad o bien al templo, en cuyo caso hablamos de pollicitatio o uotum; respectivamente.

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