jueves, 13 de agosto de 2020

Fuentes del Derecho Romano

        Qué es el/la Derecho romano - Definición de, Significado, Concepto

 Fuentes del derecho romano

a.- Fuentes escritas
Son aquellas fuentes que se encuentran plasmadas o tipificadas en el ordenamiento jurídico y que influyen indiscutiblemente en la creación de normas constitucionales.  Para los romanos la ley aludía al derecho escrito, por oposición al derecho no escrito, lo cual se entendía de la declaración normativa fundada en un acuerdo.  Si el acuerdo era de todo el pueblo romano, la ley era pública; si se fundaba en una relación entre particulares, la ley era privada.  
Se clasifican las fuentes escritas en:
i.- Lex (ley)
Es lo que el pueblo manda y establece, con el nombre de pueblo se indican todos los ciudadanos incluidos los patricios.  El pueblo romano era llamado periódicamente a comicios, el resultado de estos era una lex.  Conceptualmente se podría decir que la lex es el resultado de un comicio.
ii.- Plebiscito
Es a lo que el pueblo manda y establece.  Los plebiscitos serían también el resultado de comicios, pero sin la intervención de los patricios.  Estos comicios recibieron el nombre de “concilios de la plebe” y lo que en ellos se resolvía tomaba el nombre de “plebiscitum”.
iii.- Senadoconsultos
Es lo que el senado manda y establece, pero no es cualquier resolución del senado, sino aquella en que es interrogado por el emperador sobre alguna cuestión jurídica.
iv.- Constituciones de los emperadores
Son decisiones del emperador.  Según Ulpiano, estas decisiones son fuente de Derecho, en virtud de que cada emperador recibe esa potestad de la lex por lo que el pueblo lo designó.
v.- Ejercicios del Ius Edicendi
Algunos magistrados, principalmente en épocas de la República, tenían la facultad de dar “edictos” que era una forma de “programa de acción”.  El uso preponderante de esta fuente fue por parte de los pretores que emitían un edicto que era una suerte de listado de acciones judiciales.  El ius edicendi (derecho de publicar edictos) luego fue asumido por los emperadores.
vi.- Respuestas de los juristas
Algunos juristas tenían la facultad de dar respuestas a consultas jurídicas, que después (por una u otra razón) se convertían en obligatorias para los jueces.
vii.- Las mores maiorum (comportamiento de los antepasados)
Fueron fuente formal durante la etapa arcaica.  Se llama así a los modos o estilos de vida de los antepasados, erróneamente simplificados como costumbre.
b.- Fuentes no escritas
Las fuentes no escritas son aquellas que no son imprescindibles para la creación de un ordenamiento jurídico, las cuales no se encuentran plasmadas en ninguna norma jurídica.  Y entre ellas están la costumbre, los usos y tradiciones.  Estas nacen de los hechos y procesos sociales que concurren en el nacimiento del derecho y con el tiempo se van haciendo ley. (Santaella, 2011)

El único enemigo que consiguió derrotar al Imperio romano: la ...

Clasificación del Derecho Romano

  Derecho Romano: Características, Clasificaciones, etc.

clasificación del Derecho Romano

i.- Ius naturale (derecho natural)
Es el conjunto emanado de la divinidad y común entre todos los pueblos, cuya representación se hace en principios generales (ciertos e inmutables) y reglas particulares interpretadas por los pontífices.
ii.- Ius civile (derecho civil)
Es el derecho aplicable de forma exclusiva a los ciudadanos de Roma (como concepto, no como ciudad), basado en tres fuentes:
·         La ley de las XII Tablas
·         La jurisprudencia y
·         La interpretación dada por los jurisconsultos.
iii.- Ius Gentium
Es el conjunto de normas que regulaban a los ciudadanos romanos en cuanto a sus relaciones con los exteri (o extranjeros), vivieran dentro de las fronteras de Roma, o dentro de alguno territorio donde se estuviera bajo el gobierno romano. Se considera el antecedente más relevante del Derecho Internacional Privado.
b.- Clasificación según el ámbito de aplicación
i.- Ius Privatum (Derecho Privado)
Es aquel que versa sobre los asuntos entre los particulares, en sus diversos vínculos jurídicos, donde el estado romano pudiera entrar como particular.
ii.- Ius Publicum (Derecho Público)
Versa sobre el conjunto de normas que regulan el gobierno de los romanos. Funciones, administración, religión y representación son los temas principales abordados.
c.- Clasificación según su aplicación a situaciones jurídicas concretas
i.- Ius Commune (Derecho Común o General)
Se refiere a la determinación de un "sistema" normativo, que incluya la mayoría de las situaciones jurídicas que pueden plantearse, asimilable hoy en día con los Códigos o Leyes generales, por lo cual, no pueden regular casos concretos, sino la determinación de las reglas comunes a todos los casos previstos. 
ii.- Ius Singulare (Derecho Particular o Individual). 
El Ius Singulare, debe entenderse como la posibilidad de la existencia de lagunas o contradicciones con respecto a la Ius General, eso sí sobre un caso concreto, por lo cual, por medio una decisión cargada de "autoridad" y justificada en una utilidad específica, se desconoce la norma general para aplicar una especial o individual. (Fuentes, 2015)

Qué es Derecho Romano? » Su Definición y Significado [2020]

miércoles, 12 de agosto de 2020

¿Qué es el derecho romano?


El Derecho Romano es el nombre que damos al conjunto de normas que rigieron la vida de la Antigua Roma durante los catorce siglos que el Imperio se mantuvo en pie. En este post analizamos en qué consiste el Derecho Romano, contando brevemente su historia y fundamentos, para entender la importancia que tiene hoy en día.

En la actualidad, entendemos por Derecho Romano el ordenamiento jurídico que reguló las actividades de los ciudadanos del Imperio, desde su fundación —en el año 753 a. C.— hasta su caída en el siglo V d.C., siendo un cuerpo legal vivo que se adaptó para cubrir las necesidades sociales de cada momento histórico.

El compendio de normas de la Antigua Roma siguió vigente hasta la caída del Imperio bizantino, en el año 1453, pero sus fundamentos se han mantenido vivos a lo largo de los últimos siglos. Primero, a través de su inclusión en los textos jurídicos germánicos y, después, como parte del ius commune y de los diversos derechos nacionales, sirviendo de base no solo para el desarrollo de la legislación civil de gran parte de Europa y de toda América Latina, sino también para el desarrollo de múltiples instituciones y principios de derecho público como la separación de poderes, la regulación de los bienes públicos, crímenes, la organización administrativa, la materia urbanística o el sistema impositivo, entre otros.