Fuentes del derecho romano
a.- Fuentes escritas
Son aquellas fuentes que se encuentran plasmadas o tipificadas en el ordenamiento jurídico y que influyen indiscutiblemente en la creación de normas constitucionales. Para los romanos la ley aludía al derecho escrito, por oposición al derecho no escrito, lo cual se entendía de la declaración normativa fundada en un acuerdo. Si el acuerdo era de todo el pueblo romano, la ley era pública; si se fundaba en una relación entre particulares, la ley era privada.
Se clasifican las fuentes escritas en:
i.- Lex (ley)
Es lo que el pueblo manda y establece, con el nombre de pueblo se indican todos los ciudadanos incluidos los patricios. El pueblo romano era llamado periódicamente a comicios, el resultado de estos era una lex. Conceptualmente se podría decir que la lex es el resultado de un comicio.
ii.- Plebiscito
Es a lo que el pueblo manda y establece. Los plebiscitos serían también el resultado de comicios, pero sin la intervención de los patricios. Estos comicios recibieron el nombre de “concilios de la plebe” y lo que en ellos se resolvía tomaba el nombre de “plebiscitum”.
iii.- Senadoconsultos
Es lo que el senado manda y establece, pero no es cualquier resolución del senado, sino aquella en que es interrogado por el emperador sobre alguna cuestión jurídica.
iv.- Constituciones de los emperadores
Son decisiones del emperador. Según Ulpiano, estas decisiones son fuente de Derecho, en virtud de que cada emperador recibe esa potestad de la lex por lo que el pueblo lo designó.
v.- Ejercicios del Ius Edicendi
Algunos magistrados, principalmente en épocas de la República, tenían la facultad de dar “edictos” que era una forma de “programa de acción”. El uso preponderante de esta fuente fue por parte de los pretores que emitían un edicto que era una suerte de listado de acciones judiciales. El ius edicendi (derecho de publicar edictos) luego fue asumido por los emperadores.
vi.- Respuestas de los juristas
Algunos juristas tenían la facultad de dar respuestas a consultas jurídicas, que después (por una u otra razón) se convertían en obligatorias para los jueces.
vii.- Las mores maiorum (comportamiento de los antepasados)
Fueron fuente formal durante la etapa arcaica. Se llama así a los modos o estilos de vida de los antepasados, erróneamente simplificados como costumbre.
b.- Fuentes no escritas
Las fuentes no escritas son aquellas que no son imprescindibles para la creación de un ordenamiento jurídico, las cuales no se encuentran plasmadas en ninguna norma jurídica. Y entre ellas están la costumbre, los usos y tradiciones. Estas nacen de los hechos y procesos sociales que concurren en el nacimiento del derecho y con el tiempo se van haciendo ley. (Santaella, 2011)
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ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
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ResponderEliminarMi emperador favorito es el gran Julio César
ResponderEliminar¿Que tanto se basó el derecho romano en el derecho de la antigua Babilonia?
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